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El Reglamento General de Conductores, que rige desde mayo de 2009, tiene el objetivo de acercar la normativa española a la vigente en la Unión Europea en lo referido a la conducción de ciclomotores y motocicletas.
Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros (cilindrada máxima 50cc).
15 años cumplidos. No obstante, hasta los 18 años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
Aprobar un examen teórico y una prueba práctica en circuito cerrado.
Motocicletas (con o sin sidecar) con una cilindrada máxima de 500 cm³, una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
18 años cumplidos.
Aprobar cuatro exámenes:
Motocicletas (con o sin sidecar) de cualquier potencia y peso, incluidas las habilitadas por los permisos AM, A1 y A2.
20 años cumplidos.
Existen dos vías de acceso.
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